miércoles, 3 de noviembre de 2010

PENSIÓN DE VIUDEDAD. NOVEDAD PARA EL AÑO 2010. AFECTA A FALLECIMIENTOS AÑO 2008 Y 2009.

Con la reforma de la Ley, se establecen varios SUPUESTOS:

1.- quién cobra una pensión compensatoria:

2.- quién no cobra una pensión compensatoria:

Tendrá derecho al reconocimiento del derecho a la
pensión de viudedad, y no quedará condicionado a que la persona divorciada o separada judicialmente sea acreedora de la pensión compensatoria, cuando entre la fecha del divorcio o de la separación judicial y la fecha del fallecimiento del causante de la pensión de viudedad haya transcurrido un período de tiempo no superior a diez años, siempre que el vínculo matrimonial haya tenido una duración mínima de diez años y además concurra en el beneficiario alguna de las condiciones siguientes:

a) La existencia de hijos comunes del matrimonio o

b) que tenga una edad superior a los 50 años en la fecha del fallecimiento del causante de la pensión.

La cuantía de la pensión de viudedad resultante se calculará de acuerdo con la normativa vigente con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de Medidas en Materia de Seguridad Social. En cualquier caso, la separación o divorcio debe haberse producido con anterioridad a la fecha de la entrada en vigor de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de Medidas en Materia de Seguridad Social.

Lo dispuesto en esta disposición transitoria será también de aplicación a los hechos causantes producidos entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2009, e igualmente les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 174, apartado 2, de esta Ley ". ..."

3.- quién paga una pensión compensatoria:

El viudo/a que hubiera sido deudor/a de la pensión compensatoria en el convenio de separación o de divorcio no tendrá derecho a percibir la pensión de viudedad del otro cónyuge o excónyuge.

CASO CONCRETO: Le reconocen derecho a la aplicación de la nueva Ley, pero no le estiman el recurso. Le remiten a una nueva solicitud, una nueva petición, una nueva presentación.

¿Por qué el recurrente insiste, si ya le dieron la razón en la instancia?

Pues, porque una nueva solicitud implica la pérdida de las pensiones generadas entre la fecha de la anterior solicitud (julio 2008) y la fecha de la nueva solicitud (fecha de la sentencia y días posteriores para tramitar la documentación y presentarla). Y siendo que la ley es aplicable a su caso, pues establece una aplicación casi retroactiva, aunque únicamente para el período enero 2008 a diciembre del 2009, no entiende la recurrente esa denegación, aunque si se entiende en términos formales y económicos.

Formales, porque la petición se formuló con la Ley aplicable en el año 2008, que denegaba pensiones de viudedad salvo la existencia de pensión compensatoria, en el convenio de separación o divorcio.

Económicos, porque le puede suponer una pérdida de una cantidad importante, por ejemplo, en una pensión de 500 euros la pérdida podría llegar a los 7.000-9.000 euros, dependiendo de la cuantía de la pensión, de la fecha de la nueva solicitud, por ejemplo septiembre/noviembre 2009. Esta cantidad se la ahorra la administración si no se le reconocen las prestaciones desde el momento en que falleció, pues existe un plazo administrativo para presentar la solicitud, y dentro de dicho plazo se abona la pensión desde la fecha del fallecimiento. Fuera de ese plazo, se abonan las pensiones desde la fecha en que se solicita.

Que harían nuestros letrados:

-Por un lado, alegar que no ha prescrito el plazo administrativo, y que deben abonarse las pensiones desde la fecha de la defunción. Pues con la presentación de la primera solicitud, se interrumpió. Y como la nueva ley, con carácter retroactivo, añade los fallecimientos durante el período 2008-2009, debería también abonar las pensiones desde la fecha de defunción.

- En todo caso, y como mínimo exigir la percepción de las pensiones desde enero del 2010, fecha entrada vigor de la NUEVA LEY. Con independencia de la fecha de presentación, en todo caso, si se presenta en un plazo prudencial después de la notificación de la sentencia, y/o de la notificación de la resolución del recurso.

Estudiar caso por caso, para plantear cual debe ser la mejor estrategia para ese cliente y así obtener el máximo beneficio, es nuestra premisa.

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