martes, 29 de diciembre de 2015

Dietas y gastos, ¿qué hacer ante una Inspección de Trabajo?

Toda compañía ha comparecido en algún momento de su vida empresarial a una Inspección de Trabajo en la cual requerían revisar las dietas y gastos de locomoción y manutención abonados a sus empleados. En ocasiones este tipo de conceptos han derivado en sanciones o en liquidaciones complementarias de cotizaciones con recargo muy gravosas para las empresas.
En aras de evitar este tipo de sanciones, a continuación, se ofrece contestación a algunas preguntas básicas sobre la materia que serán de suma utilidad para las compañías que hagan uso de estos conceptos:
¿Las dietas y abono de gastos de locomoción y manutención son salario?
No, son conceptos extrasalariales que no computan para el cálculo de indemnizaciones por despido, excepto en aquellos casos en que las dietas no sean reales y encubran salario.
¿Las dietas y abono de gastos de locomoción y manutención cotizan y tributan?
En términos generales, estos conceptos están exentos de cotización y tributación al amparo del artículo 109 de la Ley General de la Seguridad Social y del artículo 23 del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, salvo que se superen los límites del artículo 9 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En el caso de que se superen dichos límites, se cotizará  por el exceso. En este sentido, debe constar un desplazamiento real del trabajador.
¿Cuáles son los límites que establece el artículo 9 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas?
En términos generales, los límites son los siguientes:
  1. Gastos de locomoción: Cuando se utilicen medios de transporte público, estará exento el importe del gasto que se justifique mediante factura o documento equivalente. Cuando se utilice coche, estará exenta la cantidad que resulte de computar 0,19 euros por kilómetro recorrido, más los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen.
  1. Gastos de manutención:
  • Con pernocta en municipio distinto del lugar de trabajo habitual, estarán exentos 53,34 euros diarios en España y 91,35 euros diarios en el extranjero.
  • Sin pernocta en municipio distinto del lugar de trabajo habitual, estarán exentos 26,67 euros diarios en España y 48,08 euros diarios en el extranjero.
  1. Gastos de estancia: exentos en su totalidad siempre que estén justificados.
Por tanto, todas las cantidades que excedan de los límites establecidos en dicha norma tributan y cotizan.
Adicionalmente, existen límites especiales para el personal de vuelo, conductores de vehículos de transporte de mercancías, relaciones laborales especiales, etc.
¿Puedo ofrecer dietas a mis empleados para reconocerles un mayor salario dado que están parcialmente exentas de tributación y cotización?
No. En este caso, perderían la naturaleza de dietas y se convertirían en salario, cotizando y tributando en su totalidad. Éste es el caso más perseguido por la Inspección.
¿Puedo pagar dietas a los trabajadores que tengo contratados por obra o servicio?
Sí, siempre que dichos trabajadores se desplacen temporalmente a prestar servicios a otro centro de trabajo que no sea el habitual y, por tanto, se generen unos gastos susceptibles de ser compensados (según contempla la Sentencia del Tribunal Supremo de 31 de mayo de 2013).
¿Cómo puedo llevar un control de este tipo de conceptos para estar preparado ante una eventual Inspección?
Para llevar un control de estos conceptos y estar preparado ante una eventual Inspección, hay que:
  • Revisar las cuantías de dichos conceptos en el convenio colectivo o normativa interna de la empresa: ver si existe un exceso respecto de los límites y si por tanto, debemos estar pendientes de la cotización y tributación.
  • Si es así, solicitar a los trabajadores que aporten un justificante (factura, recibo, ticket etc.) de todos los gastos en que incurran.
  • Conservar de forma ordenada las nóminas, las notas de viajes, los justificantes de los gastos en que incurran los trabajadores y los boletines de cotización en que se refleje la cotización por tales conceptos durante cuatro años.
Teniendo claras estas premisas básicas, abordar una eventual Inspección de Trabajo será mucho más sencillo.

martes, 20 de octubre de 2015

El Tribunal de Justicia de la UE declara ilegal el impuesto español de sucesiones y donaciones.

El Tribunal de Justicia de la UE declara ilegal el impuesto español de sucesiones y donaciones. Establece diferencias de trato injustificadas entre residentes y no residentes. El diseño del tributo supone una limitación a la libre circulación de capitales. Hacienda asegura que aún es pronto para avanzar futuras actuaciones. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) ha determinado en una sentencia que el impuesto sobre sucesiones y donaciones en España viola la legislación comunitaria al establecer una diferencia de trato entre los residentes y no residentes a la hora de aplicar reducciones fiscales. El fallo condena en costas a España y responde a un recurso interpuesto contra España en marzo de 2012 por la Comisión Europea (CE) por considerar que algunos aspectos de la legislación estatal del impuesto de donaciones y sucesiones eran incompatibles con el Tratado de Funcionamiento de la UE en cuanto a la libre circulación de personas y de capitales y con el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. El Tribunal de Justicia acepta las alegaciones de España en los relativo a la libre circulación de personas, porque la CE no ha demostrado de qué manera la legislación española puede afectar a dicha libertad, pero confirma que ésta “constituye una restricción de la libre circulación de capitales“.

sábado, 17 de octubre de 2015

Sentencias contra el IRPH en Hipotecas.

Sentencias contra el IRPH en Hipotecas. Cada vez más los jueces dan la razón a los deudores de buena fé frente a las cláusulas abusivas de las hipotecas en España. La referencia del IRPH, está ya declarada NULA. Un juez de Barcelona considera abusivo que las cuotas se revisen con un índice discriminatorio. El cálculo sustituyó al que usaban bancos y cajas españoles para no aplicar el euribor. La sentencia del juez de instrucción de Barcelona que ha analizado más de una denuncia de hipotecas abusivas por su cláusula de revisión es contundente: «Declaro nula por abusiva la condición general de la contratación contenida en la cláusula 3bis de la escritura de fecha 13 de julio del 2000 que establece como índice de referencia del préstamo hipotecario IRPH de cajas de ahorro». Así se expresó, en sentencia dictada el juzgado de instrucción número 7 de Barcelona. La decisión aumenta las expectativas de un colectivo de 500.000 españoles que suscribieron hipotecas con entidades financieras, la mayoría cajas de ahorros, que incluían como índice de referencia de revisión de los tipos de interés pactados el IRPH (índice de referencia de préstamos hipotecarios, distinto si se trataba de cajas o de bancos, a principios de siglo). A quienes les ofrecían esta modalidad de revisión les explicaban que era mucho más estable, a diferencia del euribor, que ya por entonces estaba mucho más extendido. Los vendedores, como siempre, argumentaban la estabilidad frente a la volatilidad del euribor. CLÁUSULAS DISCUTIDAS/ El mismo juez de la sentencia anterior, actuando en sustitución de su colega del juzgado número 5 -tal como establece la normativa de sustituciones-, dictó una sentencia similar, aunque no idéntica, ante un reclamación de otros usuarios que habían suscrito una hipoteca en agosto del 2005. Pese a ser realidades distintas, los reclamantes contra este tipo de cláusulas empiezan a tener el mismo amparo judicial que han obtenido los denunciantes de las cláusulas suelo en otros tipos de hipotecas -referenciadas al euribor-, que se han movilizado desde hace meses ante los juzgados, con eco mediático. En el caso de las hipotecas con referencia al IRPH, y después de 15 años, la realidad ha demostrado que todos esos contratos con ese índice supuestamente más beneficioso de cajas y bancos, han sido contratos siempre beneficiosos para los prestamistas. Quienes suscribieron aquellas hipotecas pagan mucho más desde que firmaron la póliza. Sin ir más lejos: en febrero pasado, el euribor estaba en el 0,25%, incluso había bajado 4 centésimas respecto a enero. En cambio, el IRPH de entidades, impuesto por el Gobierno a partir del verano del 2013, estaba en el 2,45%. Las cifra no tienen en cuenta el diferencial de aumento que añade cada entidad. Las dos últimas decisiones judiciales, contundentes en su razonamiento jurídico porque apela a numerosas leyes y resoluciones europeas, exigen a los bancos denunciados que eliminen esa cláusula de revisión del contrato por considerarla abusiva y que devuelva a los demandantes lo aportado de más desde que se pactó en la hipoteca (6.659 euros en uno de los casos), además de condenar a pagar las costas del proceso. En una resolución se establece, incluso, que el cálculo que parece razonable para la nueva hipoteca, pues se anula la vigente, debería ser el euribor más un 1%. Tu hipoteca tiene IRPH? A qué esperas a reclamar? Hablemos, podemos ayudarte, aunque no tengas tu hipoteca al día, no te preocupes. Consulta tu caso sin compromiso. www.imakadvocats.com tel. 973237408